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Las empresas y demás organizaciones 'Signatarias' de este 'Pacto',
 
 *Concientes de que la sociedad civil brasileña espera de  los agentes económicos la declaración de adhesión a principios,  actitudes y procedimientos que puedan cambiar la vida política del País,  así como anhela la efectiva práctica de tales principios; 
 
 *En el afán de ofrecer a la Nación una respuesta a altura de sus expectativas; 
 
 *Determinadas a propagar buenas prácticas de ética empresarial, que  puedan erradicar la corrupción del rol de estrategias para obtener  resultados económicos; 
 
 *Concientes de que la erradicación de  las prácticas ilegales, inmorales y antiéticas depende de un esfuerzo de  los agentes económicos socialmente responsables de involucrar en tales  iniciativas un número cada vez mayor de empresas y organizaciones  civiles; 
 
 ASSUMEN PÚBLICAMENTE LOS COMPROMISOS DE: 
 
 1. Adoptar, o reforzar, todas las acciones y procedimientos necesarios  para que las personas que integran sus estructuras conozcan las leyes a  que están vinculadas, al actuar a nombre de cada una de las Signatarias o  en su beneficio, para que puedan cumplirlas integralmente,  especialmente en las relaciones con agentes públicos [1]: 
 
 * en el ejercicio de la ciudadanía; 
 
 * en calidad de integrante de la colectividad y , por tanto, constitucionalmente, agente del desarrollo sostenible. 
 
 * como contribuyente; 
 
 * en la condición de proveedor o adquiriente de bienes o servicios para el gobierno o del gobierno; 
 
 * como postulante a, o en el ejercicio de concesión, autorización o permiso, o de vínculo equivalente con el gobierno [2]; 
 
 * en cualquier otra condición o con cualquier otro objetivo. 
 
 1.1 Para alcanzar tal objetivo se comprometen a: implementar  procedimientos internos para divulgación, orientación y respuestas a  consultas sobre los institutos jurídicos aplicables a las relaciones  descritas anteriormente, incluyendo, sin cualquier limitación, los  dispositivos que tratan de: 
 
 * corrupción activa de actividades brasileñas y extranjeras; 
 
 * corrupción pasiva; 
 
 * concusión; 
 
 * improbidad administrativa; 
 
 * fraude en licitación pública; 
 
 * crímenes contra el orden económico y tributario; 
 
 * límites y formas de las contribuciones a campañas electorales. 
 
 2. Prohibir o reforzar la prohibición de que cualquier persona u  organización, que actúe en nombre de las Signatarias o en su beneficio,  dé, se comprometa a dar u ofrezca soborno, así entendido cualquier tipo  de ventaja patrimonial o extra patrimonial, directa o indirecta, a  cualquier agente público, ni siquiera para obtener decisión favorable a  sus negocios. 
 
 2.1. Para permitir la concretación de lo pactado en este párrafo, se comprometen a: 
 
 * elaborar, aprobar y determinar que se divulguen y cumplan los textos  normativos internos (Código de Conducta Ética y / o Política de  Integridad) que expresen en forma inequívoca la prohibición aquí  declarada; 
 
 * implementar programa de entrenamiento en los textos normativos internos; 
 
 * implementar un sistema de comunicación y verificación de las prácticas éticas (Ombudsman); 
 
 * adoptar un sistema financiero que permita la individualización de los  diversos tipos de ingresos, gastos y costos, que además de responder a  los requisitos legales sea eficaz en la prevención contra pagos en  disconformidad con los textos normativos internos, y favorezca su  detección. 
 
 3. Prohibir o reforzar la prohibición de que  cualquier persona u organización, que actúe en nombre de las Signatarias  o en su beneficio, realice contribución para campañas electorales con  el afán de obtener ventaja de cualquier especie o con el objetivo de  evitar persecuciones o pretericiones ilegales. 
 
 3.1 Para permitir el cumplimiento de lo pactado en ese párrafo, las Signatarias se comprometen a: 
 
 * sólo realizar contribuciones a campañas electorales dentro de los estrictos límites de la ley; 
 
 * al realizarlo, observar la forma, el lugar y los demás requisitos de legitimidad; 
 
 * cotejar el correcto registro de los valores de contribución al gremio  partidario responsable y ante el órgano de la Justicia Electoral,  denunciando cualquier irregularidad que detecten. 
 
 4. Prohibir o  reforzar la prohibición de que cualquier persona u organización, que  actúe en nombre de las Signatarias, ya sea como representante, agente,  mandataria, o bajo cualquier otro vínculo, utilice cualquier medio  inmoral o antiético en las relaciones con agentes públicos. 
 
 4.1 Para garantizar la observancia de lo dispuesto en ese párrafo, las Signatarias se comprometen a: 
 
 * implementar mecanismos internos de verificación y comprobación de la  proporcionalidad y razonabilidad de los pagos a representantes, agentes,  mandatarias y otras personas u organizaciones con las cuales mantengan  vínculos afines; 
 
 * dotar tales mecanismos internos de  herramientas que impidan y revelen cualquier tentativa de burlar esa  determinación de comportamiento ético mediante ardides o medios  indirectos. 
 
 5. Divulgar para otros agentes económicos,  entidades y asociaciones de las relaciones de las Signatarias los  principios expresados en el presente Pacto. 
 
 6. Apoyar y  colaborar con los Poderes Públicos en cualquier investigación de  sospecha de irregularidad o violación de la ley o de los principios  éticos reflejados en el presente Pacto, colocando en disponibilidad sus  libros, registros y archivos independientemente de orden judicial. 
 
 7. El Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social; Patri  Relações Governamentais e Políticas Públicas; el Programa de las  Naciones Unidas para el Desarrollo/PNUD; la Oficina de las Naciones  Unidas contra Drogas y Crimen/UNDOC y el Comitê Brasileiro do Pacto  Global, en la condición de promotores del presente Pacto asumen las  responsabilidades adicionales de: 
 
 * crear y hacer disponible  en su sitio las herramientas necesarias a su implementación, incluyendo  modelos de Políticas de Integridad y Códigos de Ética, Herramientas de  Implementación y gestión de los compromisos que forman el Pacto, casos  de buenas prácticas y otras sugerencias; 
 
 * incentivar las  entidades que apoyan las micros y pequeñas empresas a implementar  sistemas de orientación sobre los principios legales que les permitan  adherir y cumplir el presente pacto. 
 
 8. Las entidades que  integran el Consejo de Movilización y las demás entidades de clase  signatarias de este Pacto asumen las responsabilidades adicionales de: 
 
 * tomar todas las iniciativas para que un número cada vez mayor de  empresas y organizaciones afiliadas adhieran al presente Pacto. 
 
 
 
 São Paulo, 22 de junio de 2006 
 
 
 
 Promotores: 
 
 · Instituto Ethos de Empresas e Responsabilidade Social; 
 
 · Patri Relações Governamentais e Políticas Públicas; 
 
 · Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento/PNUD; 
 
 · Escritório das Nações Unidas Contra Drogas e Crime/UNDOC y 
 
 · Comitê Brasileiro do Pacto Global 
 
 
 
 Consejo de Movilización: 
 
 · Associação Brasileira da Indústria de Higiene Pessoal, Perfumaria e Cosméticos (ABIHPEC), 
 
 · Associação Brasileira da Indústria Têxtil e de Confecção (ABIT),  Associação Brasileira das Entidades Fechadas de Previdência Complementar  (ABRAPP), 
 
 · Associação Brasileira de Agências de Publicidade (ABAP), 
 
 · Associação Brasileira de Empresários pela Cidadania (CIVES), 
 
 · Associação dos Analistas e Profissionais de Investimento do Mercado de Capitais (APIMEC), 
 
 · Associação Paulista de Imprensa, 
 
 · Bolsa de Valores do Estado de São Paulo (Bovespa), 
 
 · Centro das Indústrias do Estado de São Paulo (CIESP), 
 
 · Confederação das Associações Comerciais e Empresariais do Brasil (CACB), 
 
 · Conselho Empresarial Brasileiro para o Desenvolvimento Sustentável (CEBDS), 
 
 · Federação das Indústria Estado Minas Gerais (FIEMG), 
 
 · Federação das Indústrias do Estado de São Paulo (FIESP), 
 
 · Federação das Indústrias do Estado do Paraná (FIEP), 
 
 · Federação das Indústrias do Estado do Rio de Janeiro (FIRJAN), 
 
 · Fundação Nacional da Qualidade (FNQ), 
 
 · Fundação SEMCO, Instituto Akatu pelo Consumo Consciente, 
 
 · Instituto Brasileiro de Governança Corporativa (IBGC), 
 
 · Instituto DNA Brasil. 
 
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 (1) "Agente Público" para los efectos de este Pacto es toda y cualquier  persona integrante de la estructura de cualquier uno de los tres  poderes, de cualquier ente de la federación, o investida de poderes para  representar a un órgano público, ya sea empleado, administrador,  ocupante de cargo electivo o candidato a cargo electivo. 
 (2)  "Gobierno" es cualquier órgano u oficina de la administración pública  directa o indirecta, incluyendo a las fundaciones y organizaciones  mantenidas mayoritariamente con recursos públicos, vinculado a cualquier  de los tres poderes de cualquier ente de la federación.
Monitoramento do Pacto
A plataforma de monitoramento do pacto acompanha e orienta o cumprimento do acordo assinado pelas organizações signatárias.
