Las empresas y demás organizaciones 'Signatarias' de este 'Pacto',



*Concientes de que la sociedad civil brasileña espera de los agentes económicos la declaración de adhesión a principios, actitudes y procedimientos que puedan cambiar la vida política del País, así como anhela la efectiva práctica de tales principios;

*En el afán de ofrecer a la Nación una respuesta a altura de sus expectativas;

*Determinadas a propagar buenas prácticas de ética empresarial, que puedan erradicar la corrupción del rol de estrategias para obtener resultados económicos;

*Concientes de que la erradicación de las prácticas ilegales, inmorales y antiéticas depende de un esfuerzo de los agentes económicos socialmente responsables de involucrar en tales iniciativas un número cada vez mayor de empresas y organizaciones civiles;

ASSUMEN PÚBLICAMENTE LOS COMPROMISOS DE:

1. Adoptar, o reforzar, todas las acciones y procedimientos necesarios para que las personas que integran sus estructuras conozcan las leyes a que están vinculadas, al actuar a nombre de cada una de las Signatarias o en su beneficio, para que puedan cumplirlas integralmente, especialmente en las relaciones con agentes públicos [1]:

* en el ejercicio de la ciudadanía;

* en calidad de integrante de la colectividad y , por tanto, constitucionalmente, agente del desarrollo sostenible.

* como contribuyente;

* en la condición de proveedor o adquiriente de bienes o servicios para el gobierno o del gobierno;

* como postulante a, o en el ejercicio de concesión, autorización o permiso, o de vínculo equivalente con el gobierno [2];

* en cualquier otra condición o con cualquier otro objetivo.

1.1 Para alcanzar tal objetivo se comprometen a: implementar procedimientos internos para divulgación, orientación y respuestas a consultas sobre los institutos jurídicos aplicables a las relaciones descritas anteriormente, incluyendo, sin cualquier limitación, los dispositivos que tratan de:

* corrupción activa de actividades brasileñas y extranjeras;

* corrupción pasiva;

* concusión;

* improbidad administrativa;

* fraude en licitación pública;

* crímenes contra el orden económico y tributario;

* límites y formas de las contribuciones a campañas electorales.

2. Prohibir o reforzar la prohibición de que cualquier persona u organización, que actúe en nombre de las Signatarias o en su beneficio, dé, se comprometa a dar u ofrezca soborno, así entendido cualquier tipo de ventaja patrimonial o extra patrimonial, directa o indirecta, a cualquier agente público, ni siquiera para obtener decisión favorable a sus negocios.

2.1. Para permitir la concretación de lo pactado en este párrafo, se comprometen a:

* elaborar, aprobar y determinar que se divulguen y cumplan los textos normativos internos (Código de Conducta Ética y / o Política de Integridad) que expresen en forma inequívoca la prohibición aquí declarada;

* implementar programa de entrenamiento en los textos normativos internos;

* implementar un sistema de comunicación y verificación de las prácticas éticas (Ombudsman);

* adoptar un sistema financiero que permita la individualización de los diversos tipos de ingresos, gastos y costos, que además de responder a los requisitos legales sea eficaz en la prevención contra pagos en disconformidad con los textos normativos internos, y favorezca su detección.

3. Prohibir o reforzar la prohibición de que cualquier persona u organización, que actúe en nombre de las Signatarias o en su beneficio, realice contribución para campañas electorales con el afán de obtener ventaja de cualquier especie o con el objetivo de evitar persecuciones o pretericiones ilegales.

3.1 Para permitir el cumplimiento de lo pactado en ese párrafo, las Signatarias se comprometen a:

* sólo realizar contribuciones a campañas electorales dentro de los estrictos límites de la ley;

* al realizarlo, observar la forma, el lugar y los demás requisitos de legitimidad;

* cotejar el correcto registro de los valores de contribución al gremio partidario responsable y ante el órgano de la Justicia Electoral, denunciando cualquier irregularidad que detecten.

4. Prohibir o reforzar la prohibición de que cualquier persona u organización, que actúe en nombre de las Signatarias, ya sea como representante, agente, mandataria, o bajo cualquier otro vínculo, utilice cualquier medio inmoral o antiético en las relaciones con agentes públicos.

4.1 Para garantizar la observancia de lo dispuesto en ese párrafo, las Signatarias se comprometen a:

* implementar mecanismos internos de verificación y comprobación de la proporcionalidad y razonabilidad de los pagos a representantes, agentes, mandatarias y otras personas u organizaciones con las cuales mantengan vínculos afines;

* dotar tales mecanismos internos de herramientas que impidan y revelen cualquier tentativa de burlar esa determinación de comportamiento ético mediante ardides o medios indirectos.

5. Divulgar para otros agentes económicos, entidades y asociaciones de las relaciones de las Signatarias los principios expresados en el presente Pacto.

6. Apoyar y colaborar con los Poderes Públicos en cualquier investigación de sospecha de irregularidad o violación de la ley o de los principios éticos reflejados en el presente Pacto, colocando en disponibilidad sus libros, registros y archivos independientemente de orden judicial.

7. El Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social; Patri Relações Governamentais e Políticas Públicas; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/PNUD; la Oficina de las Naciones Unidas contra Drogas y Crimen/UNDOC y el Comitê Brasileiro do Pacto Global, en la condición de promotores del presente Pacto asumen las responsabilidades adicionales de:

* crear y hacer disponible en su sitio las herramientas necesarias a su implementación, incluyendo modelos de Políticas de Integridad y Códigos de Ética, Herramientas de Implementación y gestión de los compromisos que forman el Pacto, casos de buenas prácticas y otras sugerencias;

* incentivar las entidades que apoyan las micros y pequeñas empresas a implementar sistemas de orientación sobre los principios legales que les permitan adherir y cumplir el presente pacto.

8. Las entidades que integran el Consejo de Movilización y las demás entidades de clase signatarias de este Pacto asumen las responsabilidades adicionales de:

* tomar todas las iniciativas para que un número cada vez mayor de empresas y organizaciones afiliadas adhieran al presente Pacto.



São Paulo, 22 de junio de 2006



Promotores:

· Instituto Ethos de Empresas e Responsabilidade Social;

· Patri Relações Governamentais e Políticas Públicas;

· Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento/PNUD;

· Escritório das Nações Unidas Contra Drogas e Crime/UNDOC y

· Comitê Brasileiro do Pacto Global



Consejo de Movilización:

· Associação Brasileira da Indústria de Higiene Pessoal, Perfumaria e Cosméticos (ABIHPEC),

· Associação Brasileira da Indústria Têxtil e de Confecção (ABIT), Associação Brasileira das Entidades Fechadas de Previdência Complementar (ABRAPP),

· Associação Brasileira de Agências de Publicidade (ABAP),

· Associação Brasileira de Empresários pela Cidadania (CIVES),

· Associação dos Analistas e Profissionais de Investimento do Mercado de Capitais (APIMEC),

· Associação Paulista de Imprensa,

· Bolsa de Valores do Estado de São Paulo (Bovespa),

· Centro das Indústrias do Estado de São Paulo (CIESP),

· Confederação das Associações Comerciais e Empresariais do Brasil (CACB),

· Conselho Empresarial Brasileiro para o Desenvolvimento Sustentável (CEBDS),

· Federação das Indústria Estado Minas Gerais (FIEMG),

· Federação das Indústrias do Estado de São Paulo (FIESP),

· Federação das Indústrias do Estado do Paraná (FIEP),

· Federação das Indústrias do Estado do Rio de Janeiro (FIRJAN),

· Fundação Nacional da Qualidade (FNQ),

· Fundação SEMCO, Instituto Akatu pelo Consumo Consciente,

· Instituto Brasileiro de Governança Corporativa (IBGC),

· Instituto DNA Brasil.

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(1) "Agente Público" para los efectos de este Pacto es toda y cualquier persona integrante de la estructura de cualquier uno de los tres poderes, de cualquier ente de la federación, o investida de poderes para representar a un órgano público, ya sea empleado, administrador, ocupante de cargo electivo o candidato a cargo electivo.
(2) "Gobierno" es cualquier órgano u oficina de la administración pública directa o indirecta, incluyendo a las fundaciones y organizaciones mantenidas mayoritariamente con recursos públicos, vinculado a cualquier de los tres poderes de cualquier ente de la federación.